Artículo 3041 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3041.- Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice, tanto títulos nominativos como al portador, por consentimiento del representante común de los tenedores de los títulos, siempre que esté autorizado para ello y declare bajo su responsabilidad que ha recibido el importe por el que se cancela.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 CAPITULO III Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables Capítulo reformado y reubicado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 (se suprimen los epígrafes De los títulos inscribibles y de los anotables , Del modo de llevar el registro y Del registro de operaciones sobre muebles , antes adicionados DOF 18-01-1952)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.