Código federal

Artículo 3046 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3046.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan.

El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.

El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:

I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene:

a) Mediante información de dominio, y b) Mediante información posesoria.

II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene:

a) Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público federal o local un inmueble;

b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto;

c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble, en los términos del artículo 3051 de este Código;

d) Mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva, en los términos del artículo 3052 del presente Código, y e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reúna los requisitos de aptitud para prescribir, en los términos del artículo 3053 de este Código.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Inmatriculación por Resolución Judicial Epígrafe adicionado DOF 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La inmatriculación se refiere a la inscripción de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, cuando este no tiene antecedentes registrales. Para iniciar este proceso, es necesario que el Registro Público emita un certificado que confirme que el inmueble no está inscrito. El Director del Registro Público puede obtener información de otras autoridades para facilitar este trámite.

Existen dos formas de obtener la inmatriculación: a través de una resolución judicial o una resolución administrativa. Las opciones para cada tipo son las siguientes:

  • Resolución Judicial:
    • Información de dominio.
    • Información posesoria.
  • Resolución Administrativa:
    • Inscripción de un decreto que incorpore un inmueble al dominio público.
    • Inscripción de un decreto que desincorpore un inmueble del dominio público.
    • Inscripción de un título que acredite la propiedad de un inmueble.
    • Inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva.
    • Inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3046 de Código Civil Federal?

La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a…

¿Está vigente el artículo 3046?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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