Código federal

Artículo 3047 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3047.- En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3047 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de que una persona que ha poseído un bien inmueble durante un tiempo determinado, y bajo ciertas condiciones, pueda convertirse en propietario de ese bien, incluso si no tiene un título de propiedad válido. Esto aplica en situaciones donde el título es defectuoso o no se puede inscribir.

Para lograr esto, la persona debe presentar su caso ante un juez, demostrando que cumple con los requisitos necesarios para la prescripción. Si el juez confirma que se cumplen estos requisitos, emitirá una declaración que reconoce al poseedor como propietario. Esta declaración se considera un título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

  • Se requiere haber poseído el inmueble por un tiempo y condiciones específicas.
  • Es necesario presentar la información ante el juez competente.
  • La declaración del juez se inscribirá en el Registro Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3047 de Código Civil Federal?

En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos…

¿Está vigente el artículo 3047?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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