Artículo 3050 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3050.- La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046.
Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.