Código federal

Artículo 3050 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3050.- La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La inmatriculación administrativa es un proceso que se lleva a cabo mediante una resolución del Director del Registro Público de la Propiedad. Este procedimiento se activa de manera directa en situaciones específicas que están señaladas en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046 del mismo código.

  • La inmatriculación es una acción administrativa.
  • Es ordenada por el Director del Registro Público de la Propiedad.
  • Se aplica en casos específicos mencionados en otro artículo.

Este artículo ha sido modificado en varias ocasiones desde su adición en 1952, lo que refleja su evolución y adaptación a las necesidades legales del país.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3050 de Código Civil Federal?

La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo…

¿Está vigente el artículo 3050?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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