Código federal

Artículo 3051 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3051.- Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;

II. Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;

III. Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y IV. Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3051 del Código Civil Federal establece las condiciones bajo las cuales una persona puede solicitar la inmatriculación de un inmueble directamente ante el Registro Público de la Propiedad. Esta solicitud se puede realizar si se cumple con ciertos requisitos específicos.

  • Se debe acreditar la propiedad del inmueble con un título que sea fehaciente y suficiente.
  • El título debe tener una antigüedad mayor a cinco años, o se deben presentar los títulos de los causantes con la misma antigüedad, también fehacientes y suficientes.
  • Es necesario manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se está poseyendo el predio o el nombre del poseedor, en su caso.
  • Se deben incluir constancias sobre el estado catastral y predial del inmueble, si están disponibles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3051 de Código Civil Federal?

Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada…

¿Está vigente el artículo 3051?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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