Artículo 3051 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3051.- Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos:
I. Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;
II. Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;
III. Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y IV. Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere.
Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.