Código federal

Artículo 3059 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3059.- El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos.

La primera inscripción de cada finca será de dominio o de posesión.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3059 del Código Civil Federal se refiere a la regulación del Registro Público. Este artículo indica que un reglamento específico definirá cómo se deben llevar los folios en este registro y cómo se realizarán los asientos correspondientes.

Además, menciona que la primera inscripción de cada propiedad, conocida como finca, se registrará ya sea como dominio o como posesión. Esto significa que se establecerá oficialmente quién es el dueño o quién tiene el derecho de usar la propiedad desde el inicio de su registro.

  • El reglamento definirá el sistema de folios y asientos del Registro Público.
  • La primera inscripción de una finca será de dominio o de posesión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3059 de Código Civil Federal?

El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos. La primera inscripción de cada finca será de dominio o de posesión. Artículo adicionado…

¿Está vigente el artículo 3059?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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