Código federal

Artículo 3058 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3058.- No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Del Sistema Registral Epígrafe adicionado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3058 del Código Civil Federal establece que no se podrán inscribir informaciones sobre posesión o dominio de un predio si estas violan los programas de desarrollo urbano o las normas sobre usos y destinos de terrenos que han sido emitidas por la autoridad competente. Además, es necesario cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la división y ocupación de los predios.

Sin embargo, hay una excepción: se permite la inscripción si se trata de programas de regularización de la tenencia de la tierra que han sido aprobados por la autoridad. Esto significa que, para que una información sea válida y se pueda inscribir, debe respetar las normativas urbanísticas y legales vigentes.

  • No se inscriben posesiones o dominios que violen programas de desarrollo urbano.
  • Es necesario cumplir con las disposiciones sobre división y ocupación de predios.
  • Se permite la inscripción si es parte de un programa de regularización aprobado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3058 de Código Civil Federal?

No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos…

¿Está vigente el artículo 3058?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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