Código federal

Artículo 3057 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3057.- La inmatriculación realizada mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, no podrá modificarse o cancelarse, sino en virtud de mandato judicial contenido en sentencia irrevocable, dictada en juicio en que haya sido parte el Director del Registro Público de la Propiedad.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La inmatriculación es el proceso mediante el cual se inscriben propiedades en el Registro Público. Según el artículo 3057 del Código Civil Federal, una vez que esta inmatriculación se realiza, ya sea por una resolución judicial o administrativa, no se puede modificar ni cancelar a menos que exista un mandato judicial. Este mandato debe estar contenido en una sentencia irrevocable y debe haber sido dictada en un juicio en el que participó el Director del Registro Público de la Propiedad.

  • La inmatriculación es un registro oficial de propiedades.
  • No se puede cambiar o cancelar sin una sentencia judicial.
  • El Director del Registro Público debe haber sido parte del juicio correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3057 de Código Civil Federal?

La inmatriculación realizada mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, no podrá modificarse o cancelarse, sino en virtud de mandato judicial contenido en sentencia irrevocable, dictada en juicio…

¿Está vigente el artículo 3057?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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