Artículo 3056 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3056.- Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el folio correspondiente.
Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.