Código federal

Artículo 3055 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3055.- Quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la posesión de un inmueble, una vez que hayan transcurrido cinco años, si la posesión es de buena fe, podrá ocurrir ante el Director del Registro Público de la Propiedad para que ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva, en el folio correspondiente a la inscripción de la posesión, quien la ordenará siempre y cuando el interesado acredite fehacientemente haber continuado en la posesión del inmueble con las condiciones para prescribir, sin que exista asiento alguno que contradiga la posesión inscrita.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la posibilidad de que una persona que ha tenido la posesión de un inmueble durante cinco años, y lo ha hecho de buena fe, pueda solicitar la inscripción de la propiedad a su nombre. Para ello, debe acudir al Director del Registro Público de la Propiedad.

Es importante que el interesado demuestre que ha mantenido la posesión del inmueble bajo las condiciones necesarias para que se reconozca su derecho a la propiedad. Además, no debe haber ningún registro que contradiga la posesión que ya está inscrita.

  • La posesión debe ser de buena fe.
  • Se requiere un periodo de cinco años de posesión.
  • Es necesario presentar pruebas de la continuidad en la posesión.
  • No debe haber registros que contradigan la posesión inscrita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3055 de Código Civil Federal?

Este artículo se refiere a la posibilidad de que una persona que ha tenido la posesión de un inmueble durante cinco años, y lo ha hecho de buena fe, pueda solicitar la inscripción de la propiedad a su nombre. Para ello, debe acudir al Director del Registro Público de la…

¿Está vigente el artículo 3055?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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