Código federal

Artículo 3054 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3054.- Si la oposición a que se refiere la fracción IV del artículo 3052 se presentara una vez concluido el procedimiento y aprobada la inmatriculación, el Director del Registro Público de la Propiedad suspenderá la inscripción, si aún no la hubiese practicado; y si ya estuviese hecha, anotará la citada oposición en la inscripción respectiva.

Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover el juicio que en su caso proceda; la oposición quedará sin efecto y se cancelará la anotación relativa.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Disposiciones Comunes Epígrafe adicionado DOF 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3054 del Código Civil Federal se refiere a la oposición que se puede presentar después de que se ha concluido un procedimiento de inmatriculación. Si alguien se opone a esta inmatriculación una vez que ya se ha aprobado, el Director del Registro Público de la Propiedad tomará medidas específicas. Si la inscripción aún no se ha realizado, la suspenderá. Si ya se ha hecho, se anotará la oposición en el registro correspondiente.

Es importante destacar que si la persona que se opone no inicia un juicio en un plazo de seis meses, la oposición se considerará sin efecto y se cancelará la anotación hecha en el registro.

  • La oposición se presenta después de la inmatriculación.
  • El Director puede suspender la inscripción o anotar la oposición.
  • Si no se promueve un juicio en seis meses, la oposición se cancela.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3054 de Código Civil Federal?

Si la oposición a que se refiere la fracción IV del artículo 3052 se presentara una vez concluido el procedimiento y aprobada la inmatriculación, el Director del Registro Público de la Propiedad suspenderá la…

¿Está vigente el artículo 3054?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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