Código federal

Artículo 3053 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3053.- Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para acreditar la posesión de un inmueble, apta para prescribirlo, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, con excepción de que en la audiencia a que se refiere su fracción V, el solicitante deberá probar su posesión presente, por los medios que produzcan convicción al Director del Registro Público, entre los cuales será indispensable el testimonio de tres testigos que sean vecinos del inmueble cuya inmatriculación se solicita.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3053 del Código Civil Federal permite a ciertas personas presentar directamente una solicitud ante el Registro Público de la Propiedad para demostrar que poseen un inmueble. Esto es relevante para quienes buscan que su posesión sea reconocida legalmente, lo que podría llevar a la prescripción del inmueble.

En el proceso, es necesario seguir un procedimiento específico. En la audiencia correspondiente, el solicitante debe demostrar su posesión actual del inmueble. Para ello, se requiere presentar pruebas que convenzan al Director del Registro Público. Entre estas pruebas, es obligatorio contar con el testimonio de tres testigos que sean vecinos del inmueble en cuestión.

  • Se puede acudir al Registro Público para acreditar la posesión de un inmueble.
  • Es necesario probar la posesión presente en la audiencia.
  • Se requieren testimonios de tres vecinos del inmueble.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3053 de Código Civil Federal?

Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para acreditar la posesión de un inmueble, apta para prescribirlo,…

¿Está vigente el artículo 3053?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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