Código federal

Artículo 3067 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3067.- Los asientos del Registro Público no surtirán efecto mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquellos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado.

Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando substancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que se hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de que se trate, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto a la rectificación de errores, inexactitudes u omisiones.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los asientos en el Registro Público son documentos que no tienen validez hasta que estén firmados por el registrador o su sustituto. Sin embargo, cualquier persona que tenga el título correspondiente puede solicitar que se presente esta firma, siempre que tenga la certificación de que el registro se realizó.

Además, estos asientos pueden ser anulados mediante una resolución judicial, siempre y cuando se escuche a las partes interesadas. Esto ocurre si se han modificado de manera significativa, como cambios en los datos esenciales de la propiedad, los derechos inscritos o el titular de esos derechos. Esto no afecta las disposiciones sobre la corrección de errores o inexactitudes.

  • Los asientos requieren firma para ser válidos.
  • Se puede solicitar la firma con el título y su certificación.
  • La anulación de asientos necesita resolución judicial.
  • Se debe escuchar a los interesados en el proceso de anulación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3067 de Código Civil Federal?

Los asientos del Registro Público no surtirán efecto mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquellos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación…

¿Está vigente el artículo 3067?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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