Artículo 3068 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3068.- La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 3009.
Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IV Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles Capítulo adicionado DOF 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.