Código federal

Artículo 31 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Se reputa domicilio legal:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 03-06-2019 II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Artículo reformado DOF 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 31 del Código Civil Federal establece qué se considera domicilio legal en diversas situaciones. Este concepto es importante porque el domicilio puede influir en aspectos legales y administrativos.

  • El domicilio de un menor de edad sin patria potestad o de un mayor incapacitado es el de su tutor.
  • Para menores o incapaces abandonados, se determina según lo estipulado en el artículo 29.
  • El domicilio de los cónyuges es el lugar donde viven juntos, aunque cada uno puede fijar su propio domicilio.
  • Los militares en servicio activo tienen como domicilio el lugar donde están destinados.
  • Los servidores públicos tienen su domicilio en el lugar donde trabajan por más de seis meses.
  • Los funcionarios diplomáticos mantienen su último domicilio en el país que los acreditó.
  • Las personas que residen temporalmente en el país por trabajo gubernamental tienen su domicilio en el estado que los designó.
  • Los sentenciados a penas privativas de libertad por más de seis meses tienen como domicilio la población donde cumplen su condena.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Civil Federal?

Se reputa domicilio legal: I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 03-06-2019 II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. En el caso de menores o incapaces…

¿Está vigente el artículo 31?

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