Artículo 32 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
Artículo reformado DOF 07-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.