Código federal

Artículo 311 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 311 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de proporcionar alimentos. Establece que la cantidad de alimentos debe ajustarse tanto a las posibilidades económicas de quien los da como a las necesidades de quien los recibe. Esto significa que se debe encontrar un equilibrio entre lo que puede ofrecer el deudor y lo que necesita el acreedor.

Además, si se ha acordado un monto específico de alimentos, este debe aumentar automáticamente en la misma proporción que el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Sin embargo, si el deudor puede demostrar que sus ingresos no han aumentado en la misma medida, el incremento se ajustará a lo que realmente ha ganado. Es importante que estos detalles se incluyan en el convenio o sentencia correspondiente.

  • Alimentos deben ajustarse a posibilidades y necesidades.
  • Incremento automático basado en el salario mínimo.
  • Deudor puede demostrar ingresos menores para ajustar el incremento.
  • Detalles deben estar en la sentencia o convenio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Civil Federal?

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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