Código federal

Artículo 313 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 313 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de proporcionar alimentos. En caso de que haya varias personas que puedan cumplir con esta obligación, el importe de los alimentos se repartirá entre ellas. Esto significa que si hay más de un responsable, cada uno contribuirá según su capacidad.

Si, por el contrario, solo una persona tiene la posibilidad de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos, será esa persona la única responsable de hacerlo. Esto establece un orden de responsabilidad entre quienes deben proporcionar alimentos, priorizando la capacidad de cada uno para cumplir con esta obligación.

  • Reparto de alimentos entre quienes pueden cumplir la obligación.
  • Si solo una persona puede, ella es la única responsable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Civil Federal?

Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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