Código federal

Artículo 314 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 314 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. Sin embargo, aclara que esta obligación no incluye la responsabilidad de darles dinero o capital para que inicien un negocio o ejerzan una profesión. Es decir, aunque los padres deben asegurar el sustento básico de sus hijos, no están obligados a financiar su formación profesional o su actividad laboral.

  • La obligación de dar alimentos se refiere a cubrir necesidades básicas.
  • No incluye proporcionar capital para oficios o profesiones.
  • Los padres deben asegurar el bienestar, pero no financiar actividades laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código Civil Federal?

La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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