Código federal

Artículo 319 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 319 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los hijos por parte de quienes ejercen la patria potestad. Establece que si estos padres o tutores tienen derecho a la mitad del usufructo de los bienes de su hijo, el costo de los alimentos se deducirá de esa mitad. Si el usufructo no es suficiente para cubrir el total de los alimentos, la diferencia deberá ser asumida por los que ejercen la patria potestad.

  • Los padres o tutores tienen derecho a la mitad del usufructo de los bienes del hijo.
  • Los alimentos se deducen de esa mitad del usufructo.
  • Si el usufructo no cubre el total de los alimentos, el resto lo pagan los padres o tutores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Civil Federal?

El artículo 319 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los hijos por parte de quienes ejercen la patria potestad. Establece que si estos padres o tutores tienen derecho a la mitad del usufructo de los bienes de su hijo, el costo de los…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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