El artículo 318 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor interino, quien es la persona que asume temporalmente la responsabilidad de cuidar y administrar los bienes de un menor o incapaz. Este tutor debe proporcionar una garantía que cubra el monto anual de los alimentos que el menor necesita.
Además, si el tutor interino tiene a su cargo algún fondo específico destinado a cubrir los alimentos, también deberá ofrecer una garantía legal relacionada con ese fondo. Esto asegura que los recursos para el bienestar del menor estén protegidos y disponibles.
- El tutor interino debe dar garantía por los alimentos anuales.
- Si administra un fondo para alimentos, también debe garantizarlo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.