Código federal

Artículo 322 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 322 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del deudor alimentario en caso de que no cumpla con su obligación de proporcionar alimentos a su familia. Si el deudor no está presente o se niega a entregar lo necesario, se le considerará responsable de las deudas que los miembros de su familia contraigan para cubrir sus necesidades alimentarias.

Sin embargo, esta responsabilidad se limita a la cantidad estrictamente necesaria para satisfacer esas necesidades y no incluye gastos considerados de lujo.

  • El deudor alimentario debe proporcionar alimentos a su familia.
  • Si no lo hace, es responsable de las deudas que se generen por esa falta.
  • La responsabilidad es solo por la cantidad necesaria, excluyendo gastos de lujo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Civil Federal?

Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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