Código federal

Artículo 323 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323.- El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

Artículo reformado DOF 24-03-1971, 31-12-1974 CAPÍTULO III De la Violencia Familiar Capítulo adicionado DOF 30-12-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 323 ter del Código Civil Federal establece que todos los miembros de la familia deben evitar cualquier conducta que genere violencia familiar. Se prohíbe el uso de castigo corporal o tratos humillantes como métodos de disciplina hacia niñas, niños y adolescentes. Este tipo de castigo se define de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La violencia familiar se describe como un abuso de poder que busca dominar o agredir a cualquier miembro de la familia, ya sea de forma física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual. Esto incluye el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Además, se aclara que un integrante de la familia puede ser cualquier persona unida por matrimonio, concubinato, cohabitación o parentesco hasta el cuarto grado.

  • Prohibición de castigo corporal y humillante.
  • Definición amplia de violencia familiar.
  • Inclusión de obligaciones alimentarias.
  • Amplitud en la definición de integrantes de la familia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Civil Federal?

El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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