Código federal

Artículo 324 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 324 del Código Civil Federal se refiere a la presunción de paternidad en el contexto del matrimonio. Establece que se considera que los hijos son de los cónyuges bajo ciertas condiciones específicas.

  • I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días desde la celebración del matrimonio.
  • II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya sea por nulidad, muerte del marido o divorcio. En casos de divorcio o nulidad, el plazo se cuenta desde que los cónyuges quedaron separados por orden judicial.

Esto significa que, en estos plazos, se presume que los hijos son del matrimonio, lo que tiene implicaciones legales en temas como la filiación y derechos de los hijos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código Civil Federal?

Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del…

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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