Código federal

Artículo 333 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días, contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días posteriores a la celebración del matrimonio. Los herederos del esposo no pueden impugnar la paternidad de ese hijo, a menos que el esposo haya iniciado una demanda antes de fallecer. Si el esposo ha muerto sin hacer esta reclamación, los herederos tienen un plazo de sesenta días para presentar su demanda, que comienza a contar desde que el hijo recibe los bienes del padre o desde que los herederos sienten que su posesión de la herencia se ve afectada por el hijo.

  • Los herederos no pueden contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de 180 días del matrimonio.
  • Excepción: si el esposo inicia una demanda antes de fallecer.
  • Si el esposo muere sin reclamar, los herederos tienen 60 días para demandar.
  • El plazo de 60 días inicia al recibir el hijo los bienes o al ser turbados en la herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Civil Federal?

Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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