Código federal

Artículo 334 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.- Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 158, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

I. Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

II. Se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio;

El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye;

III. El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 334 del Código Civil Federal se refiere a la filiación de los hijos nacidos de una mujer que ha estado casada y que se vuelve a casar dentro de un período específico. Este artículo establece cómo se determina la paternidad de los hijos en diferentes situaciones temporales relacionadas con el primer y el segundo matrimonio.

  • Si el hijo nace dentro de los 300 días tras la disolución del primer matrimonio y antes de 180 días después del segundo matrimonio, se presume que es del primer marido.
  • Si el hijo nace después de 180 días de celebrado el segundo matrimonio, se presume que es del segundo marido, incluso si nace dentro de los 300 días tras la disolución del primer matrimonio.
  • Si el hijo nace antes de 180 días de la celebración del segundo matrimonio y después de 300 días de la disolución del primero, se considera que nació fuera de matrimonio.

Para refutar estas presunciones, quien lo haga debe demostrar la imposibilidad física de que el hijo sea del marido al que se le atribuye.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Civil Federal?

Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 158, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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