Código federal

Artículo 339 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

CAPITULO II De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 339 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de realizar transacciones o acuerdos sobre derechos económicos relacionados con la filiación legal. Esto significa que se pueden negociar aspectos financieros que surjan de la relación de filiación, pero es importante destacar que cualquier concesión o acuerdo hecho a favor de una persona que se dice hijo no implica que esta persona adquiera automáticamente el estado de hijo dentro de un matrimonio.

  • Se pueden hacer transacciones sobre derechos pecuniarios de la filiación.
  • Las concesiones no otorgan automáticamente el estado de hijo de matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Civil Federal?

Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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