Artículo 339 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
CAPITULO II De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.