El artículo 346 del Código Civil Federal se refiere a las acciones civiles que pueden presentarse en contra de un hijo por los bienes que ha adquirido mientras era considerado hijo de un matrimonio. Esto se aplica incluso si, más adelante, se determina que el hijo no es biológicamente de esos padres.
Las acciones civiles en este contexto deben seguir las mismas reglas generales que se aplican a la prescripción, es decir, el tiempo que tiene una persona para reclamar un derecho o hacer valer una acción legal.
- Se refiere a acciones civiles contra un hijo.
- Aplica a bienes adquiridos durante el estado de hijo de un matrimonio.
- Se mantiene la validez de estas acciones aunque se descubra que no es hijo biológico.
- Las acciones se rigen por las reglas comunes de prescripción.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.