Código federal

Artículo 346 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 346.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 346 del Código Civil Federal se refiere a las acciones civiles que pueden presentarse en contra de un hijo por los bienes que ha adquirido mientras era considerado hijo de un matrimonio. Esto se aplica incluso si, más adelante, se determina que el hijo no es biológicamente de esos padres.

Las acciones civiles en este contexto deben seguir las mismas reglas generales que se aplican a la prescripción, es decir, el tiempo que tiene una persona para reclamar un derecho o hacer valer una acción legal.

  • Se refiere a acciones civiles contra un hijo.
  • Aplica a bienes adquiridos durante el estado de hijo de un matrimonio.
  • Se mantiene la validez de estas acciones aunque se descubra que no es hijo biológico.
  • Las acciones se rigen por las reglas comunes de prescripción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Civil Federal?

Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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