Código federal

Artículo 347 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 347.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 347 del Código Civil Federal establece que el derecho que tiene un hijo para reclamar su estado es imprescriptible. Esto significa que el hijo, así como sus descendientes, pueden ejercer esta acción en cualquier momento, sin que exista un plazo límite para hacerlo.

Este derecho es fundamental, ya que garantiza que los hijos puedan reconocer o reclamar su filiación sin temor a que el tiempo limite su capacidad de hacerlo. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

  • La acción es imprescriptible.
  • Aplica tanto para el hijo como para sus descendientes.
  • No hay plazos establecidos para ejercer este derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Civil Federal?

La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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