Código federal

Artículo 349 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 349.- Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.

También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 349 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de los herederos en relación con acciones legales que haya iniciado un hijo. Si el hijo ha comenzado un proceso legal, los herederos tienen la posibilidad de continuar con esa acción, a menos que el hijo se haya retirado formalmente de ella o no haya realizado ninguna actividad judicial durante un año desde la última diligencia.

Además, los herederos tienen el derecho de responder a cualquier demanda que busque cuestionar la condición de hijo nacido dentro del matrimonio.

  • Los herederos pueden continuar acciones legales iniciadas por el hijo.
  • Se excluye la continuación si el hijo se desiste formalmente.
  • Si no hay actividad judicial en un año, los herederos no pueden continuar.
  • Pueden contestar demandas sobre la condición de hijo nacido de matrimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Civil Federal?

Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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