Código federal

Artículo 350 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 350 del Código Civil Federal menciona que ciertos grupos de personas, como los acreedores, legatarios y donatarios, tienen derechos similares a los que se otorgan a los herederos en situaciones específicas. Esto ocurre cuando una persona fallecida, en este caso un hijo, no dejó bienes suficientes para cubrir las deudas o legados que se deben a estos grupos.

En esencia, si el patrimonio del hijo es insuficiente, estos acreedores y legatarios pueden reclamar sus derechos de manera similar a como lo harían los herederos. Esto asegura que, aunque no haya suficientes bienes, se reconozcan las obligaciones que el fallecido tenía con ellos.

  • Acreedores: quienes tienen deudas pendientes con el fallecido.
  • Legatarios: personas que reciben un legado específico en la herencia.
  • Donatarios: quienes reciben un donativo del fallecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Civil Federal?

El artículo 350 del Código Civil Federal menciona que ciertos grupos de personas, como los acreedores, legatarios y donatarios, tienen derechos similares a los que se otorgan a los herederos en situaciones específicas. Esto ocurre cuando una persona fallecida, en este caso un…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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