El artículo 350 del Código Civil Federal menciona que ciertos grupos de personas, como los acreedores, legatarios y donatarios, tienen derechos similares a los que se otorgan a los herederos en situaciones específicas. Esto ocurre cuando una persona fallecida, en este caso un hijo, no dejó bienes suficientes para cubrir las deudas o legados que se deben a estos grupos.
En esencia, si el patrimonio del hijo es insuficiente, estos acreedores y legatarios pueden reclamar sus derechos de manera similar a como lo harían los herederos. Esto asegura que, aunque no haya suficientes bienes, se reconozcan las obligaciones que el fallecido tenía con ellos.
- Acreedores: quienes tienen deudas pendientes con el fallecido.
- Legatarios: personas que reciben un legado específico en la herencia.
- Donatarios: quienes reciben un donativo del fallecido.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.