Código federal

Artículo 351 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 351.- Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 351 del Código Civil Federal establece un plazo específico para ciertas acciones legales relacionadas con el fallecimiento de un hijo. Este plazo es de cuatro años y comienza a contarse desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento.

  • Las acciones mencionadas se refieren a derechos o reclamaciones que pueden surgir tras la muerte del hijo.
  • El plazo de cuatro años es el tiempo máximo que se tiene para ejercer dichas acciones.
  • Es importante tener en cuenta que el conteo del plazo inicia desde el momento del fallecimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Civil Federal?

Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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