Código federal

Artículo 356 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 356.- Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 356 del Código Civil Federal se refiere a la legitimación de los hijos en relación con el reconocimiento de sus padres. Si un hijo ha sido reconocido por su padre y en el acta de nacimiento aparece el nombre de la madre, no es necesario que ella lo reconozca de manera expresa para que se consideren los efectos legales de la legitimación. Esto significa que el hijo tiene derechos legales sin que la madre tenga que hacer un reconocimiento adicional.

Además, si el nombre del padre ya está incluido en el acta de nacimiento, no se requiere un reconocimiento adicional por parte de él. Esto simplifica el proceso de legitimación, asegurando que los derechos del hijo estén protegidos sin trámites adicionales.

  • Reconocimiento del padre en el acta de nacimiento es suficiente.
  • El nombre de la madre en el acta permite la legitimación sin su reconocimiento expreso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Civil Federal?

Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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