Código federal

Artículo 357 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 357 del Código Civil Federal establece que los hijos tienen derechos desde el momento en que sus padres se casan, independientemente de cuándo se reconozca su paternidad. Esto significa que, aunque el reconocimiento de la paternidad ocurra después del matrimonio, los hijos ya cuentan con todos los derechos que les corresponden desde la fecha del enlace matrimonial.

  • Los derechos de los hijos son retroactivos al día del matrimonio de sus padres.
  • El reconocimiento posterior no afecta los derechos adquiridos desde el matrimonio.
  • Este artículo asegura la protección de los derechos de los hijos en situaciones de reconocimiento tardío.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Civil Federal?

Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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