Código federal

Artículo 358 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358.- Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 358 del Código Civil Federal establece que los hijos que han fallecido antes de que sus padres celebren su matrimonio también pueden beneficiarse de ciertos derechos, siempre y cuando hayan dejado descendientes. Esto significa que, aunque estos hijos no estén vivos, su legado y los derechos que les corresponden se transmiten a sus descendientes.

  • Los hijos fallecidos pueden tener derechos si dejaron descendientes.
  • Estos derechos se aplican en el contexto del matrimonio de sus padres.
  • El enfoque está en la continuidad del legado familiar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Civil Federal?

Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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