Artículo 359 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.
CAPITULO IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.