Código federal

Artículo 366 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 366 del Código Civil Federal establece que cuando uno de los padres reconoce a un hijo, este reconocimiento tiene efectos únicamente para el padre que lo realiza. Esto significa que el reconocimiento no afecta la situación legal del otro progenitor.

  • El reconocimiento es un acto voluntario de uno de los padres.
  • Los efectos legales del reconocimiento son exclusivos para el padre que lo realiza.
  • No se modifica la situación del otro progenitor por este acto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Civil Federal?

El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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