Código federal

Artículo 367 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 367 del Código Civil Federal establece que el reconocimiento de una persona no puede ser revocado por quien lo realizó. Esto significa que una vez que alguien reconoce a otra persona, esa decisión es definitiva y no puede cambiarse. Además, si este reconocimiento se hizo a través de un testamento y posteriormente se revoca dicho testamento, el reconocimiento permanece válido y no se considera revocado.

  • El reconocimiento es irreversible por parte de quien lo hizo.
  • Si se realiza en un testamento, sigue siendo válido aunque el testamento se revoque.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Civil Federal?

El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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