Código federal

Artículo 368 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 368.- El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor.

La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión.

El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción.

En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido.

Artículo reformado DOF 17-01-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 368 del Código Civil Federal se refiere a la acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad. Esto significa que el Ministerio Público puede actuar si se ha realizado un reconocimiento que perjudica al menor. También se menciona que un progenitor que desee ser reconocido como tal puede hacerlo, siempre que no sea quien realizó el reconocimiento indebido.

Además, cualquier tercero que se vea afectado por obligaciones derivadas de un reconocimiento que se realizó de manera ilegal tiene la posibilidad de impugnarlo. Sin embargo, no se puede impugnar el reconocimiento de un menor por motivos relacionados con herencias, ya que esto no puede privar al menor de sus derechos.

  • El Ministerio Público puede actuar en caso de reconocimiento perjudicial para el menor.
  • Un progenitor puede reclamar su reconocimiento, excluyendo al que lo hizo indebidamente.
  • Un tercero afectado puede contradecir un reconocimiento ilegal.
  • No se puede impugnar un reconocimiento por causas de herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Civil Federal?

El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor. La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con…

¿Está vigente el artículo 368?

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