Código federal

Artículo 369 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

II. Por acta especial ante el mismo juez;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento;

V. Por confesión judicial directa y expresa.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 369 del Código Civil Federal se refiere al reconocimiento de un hijo que ha nacido fuera del matrimonio. Este reconocimiento puede llevarse a cabo de varias maneras, lo que permite a los padres elegir el método que consideren más adecuado.

  • En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil.
  • Por acta especial ante el mismo juez.
  • Por escritura pública.
  • Por testamento.
  • Por confesión judicial directa y expresa.

Estas opciones garantizan que el reconocimiento sea formal y legal, lo que puede tener implicaciones en derechos y obligaciones para el hijo y los padres.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Civil Federal?

El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II. Por acta especial ante el mismo juez; III.…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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