Código federal

Artículo 374 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374.- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 374 del Código Civil Federal establece que un hijo nacido de una mujer casada no puede ser reconocido por otro hombre que no sea el esposo de la madre. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: si el marido ha desconocido al hijo, se puede permitir el reconocimiento por parte de otro hombre, pero esto debe ser respaldado por una sentencia judicial que declare que el marido no es el padre del niño.

  • El hijo de una mujer casada tiene un padre legal: el marido.
  • Otro hombre solo puede reconocer al hijo si el marido lo ha desconocido.
  • Se requiere una sentencia judicial que confirme que el marido no es el padre.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Civil Federal?

El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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