El artículo 375 del Código Civil Federal se refiere al reconocimiento de los hijos. Establece que, para que un hijo mayor de edad sea reconocido, es necesario su consentimiento. Esto significa que una persona adulta tiene el derecho de decidir si quiere ser reconocida por su padre o madre.
En el caso de los hijos menores de edad, el reconocimiento también requiere consentimiento, pero este debe ser otorgado por su tutor, si es que tiene uno. Si no hay un tutor, el juez designará a alguien específicamente para que dé ese consentimiento.
- El hijo mayor de edad necesita dar su consentimiento para ser reconocido.
- El hijo menor de edad requiere el consentimiento de su tutor.
- Si el menor no tiene tutor, un juez nombrará a uno para el caso.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.