Código federal

Artículo 375 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 375.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 375 del Código Civil Federal se refiere al reconocimiento de los hijos. Establece que, para que un hijo mayor de edad sea reconocido, es necesario su consentimiento. Esto significa que una persona adulta tiene el derecho de decidir si quiere ser reconocida por su padre o madre.

En el caso de los hijos menores de edad, el reconocimiento también requiere consentimiento, pero este debe ser otorgado por su tutor, si es que tiene uno. Si no hay un tutor, el juez designará a alguien específicamente para que dé ese consentimiento.

  • El hijo mayor de edad necesita dar su consentimiento para ser reconocido.
  • El hijo menor de edad requiere el consentimiento de su tutor.
  • Si el menor no tiene tutor, un juez nombrará a uno para el caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Civil Federal?

El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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