Artículo 376 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.