Código federal

Artículo 377 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377.- El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 377 del Código Civil Federal establece un plazo específico para que un hijo pueda deducir una acción relacionada con el reconocimiento de paternidad o maternidad. Este plazo es de dos años y comienza a contar de diferentes maneras, dependiendo de si el hijo tuvo conocimiento del reconocimiento antes de cumplir la mayoría de edad.

  • Si el hijo tuvo noticia del reconocimiento antes de ser mayor de edad, el plazo de dos años inicia desde que cumple esa mayoría de edad.
  • Si el hijo no tenía conocimiento del reconocimiento, el plazo comienza a contar desde el momento en que adquiere esa información.

Este artículo busca establecer un marco temporal claro para la acción de reconocimiento, asegurando que se maneje dentro de un tiempo razonable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Civil Federal?

El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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