Código federal

Artículo 378 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378.- La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a los derechos de una mujer que ha cuidado de un niño y lo ha reconocido como suyo. Si ella ha dado su nombre al niño, lo ha presentado públicamente como su hijo y ha contribuido a su educación y bienestar, tiene la facultad de contradecir cualquier reconocimiento que un hombre haga sobre ese niño.

Además, el artículo establece que el niño no podrá ser separado de la mujer a menos que ella consienta en entregarlo o que una sentencia judicial lo ordene. La mujer tiene un plazo de sesenta días para contradecir el reconocimiento, contado desde el momento en que se entera de este.

  • La mujer puede contradecir el reconocimiento del niño.
  • No se podrá separar al niño de ella sin su consentimiento o una orden judicial.
  • El plazo para contradecir es de sesenta días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Civil Federal?

La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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