El artículo 379 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una madre impugna un reconocimiento de paternidad que se realizó sin su consentimiento. En este caso, si la madre contradice dicho reconocimiento, este quedará sin efecto. Esto significa que el reconocimiento de paternidad ya no será válido.
Además, el artículo menciona que la cuestión sobre la paternidad se deberá resolver a través de un juicio contradictorio. Esto implica que se llevará a cabo un proceso legal donde ambas partes podrán presentar sus argumentos y pruebas.
- La madre puede impugnar un reconocimiento de paternidad hecho sin su consentimiento.
- El reconocimiento quedará sin efecto si se contradice.
- La paternidad se resolverá en un juicio contradictorio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.