Código federal

Artículo 380 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Artículo reformado DOF 24-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 380 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un padre y una madre, que no viven juntos, reconocen a su hijo en el mismo acto. En este caso, deben acordar quién de los dos se encargará de la custodia del menor.

Si no logran llegar a un acuerdo sobre la custodia, será el Juez de lo Familiar del lugar quien tome la decisión. Para ello, escuchará a ambos padres y al Ministerio Público, con el objetivo de resolver lo que sea más beneficioso para el interés del menor.

  • Los padres deben acordar la custodia al reconocer al hijo.
  • Si no hay acuerdo, el Juez de lo Familiar interviene.
  • El Juez considera el interés del menor al tomar una decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Civil Federal?

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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