Código federal

Artículo 400 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 400.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 400 del Código Civil Federal se refiere al proceso de adopción. Indica que, una vez que una resolución judicial que autoriza una adopción se vuelve definitiva, es decir, causa ejecutoria, la adopción se considera completada. Esto significa que no hay vuelta atrás y que la relación adoptiva se establece de manera formal y legal.

  • La resolución judicial debe ser autorizada para que la adopción proceda.
  • La adopción se consume al volverse ejecutoria la resolución.
  • Una vez consumada, la relación adoptiva es irreversible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código Civil Federal?

Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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