Código federal

Artículo 401 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401.- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

Artículo reformado DOF 14-03-1973 SECCIÓN SEGUNDA De la Adopción Simple (Se deroga)

Sección adicionada DOF 28-05-1998. Derogada DOF 08-04-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 401 del Código Civil Federal establece un procedimiento relacionado con la adopción. Cuando un juez aprueba una adopción, tiene la obligación de enviar una copia de las diligencias al Juez del Registro Civil del lugar donde se lleva a cabo el proceso. Esto es necesario para que se pueda levantar el acta correspondiente que oficializa la adopción.

Es importante mencionar que este artículo ha sufrido reformas y cambios a lo largo del tiempo, incluyendo la derogación de la sección que trataba sobre la adopción simple. A continuación, se presentan los puntos clave:

  • El juez aprueba la adopción.
  • Se remite copia de las diligencias al Juez del Registro Civil.
  • Se levanta el acta correspondiente de la adopción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Civil Federal?

El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973 SECCIÓN SEGUNDA De la…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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