Artículo 411 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Artículo reformado DOF 30-12-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.